PROYECTO DE ACTIVIDAD EN BARCELONA Y TARRAGONA


PROYECTO DE ACTIVIDAD EN BARCELONA Y TARRAGONA

Proyecto de actividad : Si se está planteando comenzar una actividad, seguramente estará preocupado por los trámites que tendrá que iniciar para llevarla a cabo. Entre ellas, la licencia de actividad y apertura es el que te acredita que puede comenzar en su local ésta.

Proyecto de actividad :

Si se está planteando comenzar una actividad, seguramente estará preocupado por los trámites que tendrá que iniciar para llevarla a cabo. Entre ellas, la licencia de actividad y apertura es el que te acredita que puede comenzar en su local ésta.

¿Qué es una Licencia de Actividad / Apertura?

La licencia de apertura es un trámite obligatorio a través del cual se demuestra que un local, una oficina o una nave cumple con la normativa vigente en cada municipio para llevar a cabo una determinada actividad comercial.

La licencia de apertura la concede el Ayuntamiento de cada municipio y las exigencias pueden variar de un municipio a otro. Los requisitos que debe cumplir un local para recibir su licencia de apertura se refieren a aspectos técnicos, medioambientales, higiénicos y urbanísticos.

La licencia de apertura o actividad se concede al dueño de un negocio para el desarrollo de una actividad determinada. Deberá renovarse cada vez que cambie la actividad desarrollada en el local, que haya modificaciones en el mismo o que cambien los propietarios del negocio, por ejemplo en caso de traspaso.

Los requisitos para la obtención de permiso dependerán de la actividad que se va a desarrollar. Para un comercio estándar, dependerá si la actividad se considera inocua o clasificada, lo que dependerá del Organismo Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de su localidad y cuyo resultado será fruto de factores como la superficie, potencia de los equipos, tipo de actividad, etc.

En el caso de las actividades no inocuas, los trámites lógicamente son menos restrictivos, ocurre normalmente con ejemplos como pequeños comercios de productos no perecederos, tiendas de moda u oficinas.

El principal documento que deberá aportar para la obtención de esta autorización es el proyecto de actividad y de obra, en los cuales se recogerá si nuestro inmueble está acondicionado para el desarrollo de la actividad y en su caso las diferentes obras para el cumplimiento de la normativas aplicadas.

¿Qué es un Proyecto de Actividad?

Es un documento firmado por técnico competente Arquitecto, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico Industrial, que se requiere para obtener la correspondiente licencia municipal, que permitirá la apertura de su negocio, el ejercicio y la explotación de la actividad en un local o recinto determinado.

Un proyecto de actividad es el documento en el que se refleja un reconocimiento de que tanto el establecimiento, las instalaciones previstas, el diseño, así como el desarrollo de la actividad se ajustan a la normativa y a las reglamentaciones correspondientes. El Proyecto de Actividad recoge toda la normativa que le es de aplicación, dependiendo del caso: Código Técnico de la Edificación, Accesibilidad, Documento Básico de Protección contra Incendios, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, Reglamento Instalaciones Térmicas en la Edificación, Accesibilidad, Incendios, Instalación Eléctrica, etc…

Tipos de licencias de apertura y actividad

Dependiendo de la actividad que vayas a desarrollar en el local precisarás de un tipo de licencia de apertura u otra. Se diferencian principalmente en la documentación e informes a presentar y en el tiempo de respuesta por parte del ayuntamiento para conceder la licencia de apertura y poder poner en marcha la actividad del local.

La normativa que rige las licencias de apertura separa las actividades en dos grupos: actividades inocuas o no clasificadas y actividades nocivas o clasificadas.

– Las actividades inocuas o no clasificadas :
Esta licencia es para aquellas actividades que no generan molestias significativas, impacto medioambiental (salubridad, higiene), daños a bienes públicos o privados ni riesgo para bienes o personas.

Estas actividades inocuas o no clasificadas no son nocivas ni peligrosas ni para las personas ni para el entorno por lo que su licencia de apertura requiere de menos comprobaciones y documentación. La licencia de apertura para las actividades inocuas o no clasificadas es un trámite más sencillo y rápido.

Se consideran actividades inocuas muchos pequeños comercios como tiendas de moda o de productos de alimentación no perecederos, así como pequeñas oficinas para la prestación de servicios diversos.

– Las actividades nocivas o clasificadas:
Este tipo de licencia es para actividades consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (hostelería, actividades industriales, determinados comercios y servicios) y que requieren adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales. Muchas de ellas sólo se pueden realizar en suelo industrial.

Son aquellas que en su desarrollo pueden resultar molestas, insalubres o peligrosas tanto para las personas como para el medio ambiente. La licencia de apertura para este tipo de actividades nocivas o clasificadas requiere de un procedimiento más largo y también más costoso. Suele exigir la realización de un proyecto técnico completo y su aprobación por parte del Ayuntamiento puede alargarse hasta tres meses.

Las únicas actividades exentas son aquellas profesionales, artesanales y artísticas que se realizan en el domicilio, siempre y cuando no exista venta o atención directa al público y no se cause molestias a los vecinos.

Un escrito que define la actividad que queremos ejercer o abrir y se compone principalmente de otros dos documentos que son:

1. La Memoria Técnica

Que consta de los siguientes apartados:

Descripción del local tanto interiormente como los colindantes exteriores, accesos, dirección del local y superficies.
• Se indica el titular de la actividad, ya sea una persona física como una sociedad y su domicilio.
Tipo de actividad que queremos realizar, con una descripción de la misma y su catalogación, si existe.
• Por último indicaremos las maquinarias e instalaciones de las que dispone el local para poder ejercer la actividad, con especial indicación de las medidas correctoras que se acometen para eliminar o paliar las posibles molestias o perjuicios que puedan ocasionar al entorno donde está ubicado el local. En este apartado se realizará especial mención y estudio a aquellos parámetros más importantes según el tipo de actividad. (Estos parámetros se desarrollarán en un artículo posterior).

2. El Levantamiento de Planos del local y sus instalaciones:

Plano de situación y emplazamiento del local donde vamos a realizar la actividad.
Plano de distribución interior del local, con indicación de la distribución, superficies y cotas del mismo.
Plano de sección y fachada del local, en el que enseñaremos las alturas del local y sus desniveles.
Plano de las instalaciones del local tanto eléctricas, como de fontanería y saneamiento, así como cualquier otra instalación que tenga la actividad.
• Por último un Esquema Unifilar de la instalación eléctrica, en el cual se indicarán los circuitos eléctricos del cuadro eléctrico, sus secciones y otros datos de interés.

Legislación vigente

– Instrucción 1/1983, establece los supuestos que definen si una actividad es calificada o no. Ley 3/1989, es la primera Ley sobre actividades calificadas previa a la entrada en la UE y previa a la aparición del nomenclátor de actividades.
– Decreto 54/1990 Nomenclátor de actividades calificadas, determina la calificación de las actividades en función del motivo o motivos simultáneos causantes de la molestia, nocividad, insalubridad y/ó peligrosidad. Califica a las actividades según sean Molestas, nocivas e Insalubres o Peligrosas.
– Decreto 52/2010, desarrolla la Ley 4/2003 cambiando la nomenclatura de las licencias: Licencia de actividad pasa a ser Licencia Ambiental y Licencia de funcionamiento pasa a ser Licencia de Apertura.
– Ley 14/2010, deroga la Ley 4/2003 pero da validez al Decreto 52 en todo lo que no se oponga.
Tramitación

Actividad Inocua sin obras mediante Comunicación Ambiental Previa

1. Certificado de Compatibilidad Urbanística firmado por técnico competente justificando la actividad
2. Redacción de Proyecto y memoria técnica
3. Certificado Final de Instalaciones
4. Pago de Tasas Municipales
5. Visita e Inspección del Ayuntamiento y se otorga la Licencia de Apertura

Actividad Inocua con obras mediante Comunicación Ambiental Previa

1. Certificado de Compatibilidad Urbanística firmado por técnico competente justificando la actividad
2. Proyecto de Habilitación y Actividad
3. Impreso de Petición de Licencia de Obras
4. Impreso de Declaración Responsable de las obras firmada por el promotor de la actividad
5. Pago de Tasas Municipales
6. Impreso de Petición de Licencia de Apertura
7. Certificado Final de Obras
8. Certificado Final de Instalaciones
9. Visita e Inspección del Ayuntamiento y se otorga la Licencia de Apertura

Actividad Calificada sin obras mediante Licencia Ambiental

1. Certificado de Compatibilidad Urbanística en el Ayuntamiento para autorizar la actividad
2. Proyecto de Habilitación y Actividad por triplicado
3. Impreso de Declaración Responsable por parte del promotor de la actividad
4. Certificado Final de Instalaciones
5. Certificado de suscripción de un seguro de responsabilidad civil por parte del promotor de la actividad
6. Pago de Tasas Municipales
7. Visita e Inspección del Ayuntamiento y se otorga la Licencia de Apertura

Actividad Calificada con obras mediante Licencia Ambiental

1. Certificado de Compatibilidad Urbanística en el Ayuntamiento para autorizar la actividad.
2. Proyecto de Habilitación y Actividad.
3. Impreso de Petición de Licencia de Obras.
4. Pago de Tasas Municipales.
5. Impreso de Petición de Licencia de Apertura.
6. Impreso de Declaración Responsable de las obras firmada por el promotor de la actividad
7. Certificado Final de Obras.
8. Certificado Final de Instalaciones.
9. Certificado de suscripción de un seguro de responsabilidad civil por parte del promotor de la actividad.
10. Visita e Inspección del Ayuntamiento y se otorga la Licencia de Apertura.

Procedimiento habitual de solicitud de una licencia de apertura y actividad

El procedimiento habitual de solicitud de una licencia de apertura y actividad consta de los siguientes 5 pasos:

1. Elaboración del informe o proyecto técnico de licencia de apertura y/o adecuación de local, generalmente por técnico competente acreditado (ingeniero técnico industrial, arquitecto técnico …).

2. Visado del proyecto por el correspondiente Colegio Oficial. Conlleva el pago de unas tasas.

3. Pago de las tasas municipales correspondientes, en banco o en el propio Ayuntamiento, según proceda.

4. Presentación de la declaración responsable y la solicitud de licencia de apertura, junto con el proyecto técnico y el resguardo del abono de las tasas municipales, en el registro del área competente del Ayuntamiento, generalmente urbanismo o medioambiente. Debe hacerse en el momento de abrir el local al público.

5. Visita de técnico competente del Ayuntamiento para verificar que el local cumple lo estipuladoy ratificar así la concesión de la licencia de apertura.

¿Cuál es el precio de un Proyectos de Actividad y/o Apertura?

Precio licencia Actividad Inocua / Comunicación Ambiental (sin obras) 290-490 euros, según actividad y superficie. En caso de realizar obras, la habilitación se valorará en función de los trabajos a realizar.

Precio licencia Actividad Calificada / Licencia Ambiental (sin obras) 500-800 euros, según actividad y superficie. En caso de realizar obras, la habilitación se valorará en función de los trabajos a realizar.

 

NUESTROS PRINCIPALES PROYECTOS DE ACTIVIDAD SON LOS SIGUIENTES:

  • Oficinas
  • Alimentación
  • Locutorios
  • Supermercados
  • Bares y Restaurantes
  • Locales Comerciales
  • Peluquerías y Estética
  • Talleres e industrias
  • Bar Musical
  • Discoteca
  • Iglesias
  • Carnicerías

Contacto en 24h – Plazos de realización muy rápidos.

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